con sus mas de 190 estados miembros, promovió la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad que entró en vigor en el año 2008 aunque se firmó en el 2006.
En la Convención se esbozan los derechos civiles, culturales, políticos, sociales y económicos de LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
El artículo 3 de la Convención enumera los principios generales:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
En las últimas semanas se ha publicado un libro de la editorial Thomson Reuters Aranzadi sobre los pronunciamientos judiciales de Tribunales españoles y de la Unión Europea con jurisdicción en nuestro país que han basado sus decisiones en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.
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